Preguntas frecuentes sobre pararrayos
Respuestas claras sobre la protección contra el rayo, el CTE DB-SUA 8, la UNE-EN 62305, los precios y el certificado.
¿A partir de qué altura es obligatorio el pararrayos?
A partir de 43 m de altura, o antes si el edificio manipula sustancias tóxicas, radiactivas, altamente inflamables o explosivas. El CTE DB-SUA 8 obliga a protección E>=0,98 (Nivel I).
¿Cuánto cuesta instalar un pararrayos?
Entre 5.000 € y 9.800 € según altura, tipo de captador (Franklin, malla, jaula de Faraday, PDC) y NPL. Mantenimiento anual desde 200 €. Presupuesto cerrado y gratis.
¿El seguro puede exigir el certificado del pararrayos?
Sí. Las pólizas de comunidades y edificios >43 m suelen pedir el certificado UNE-EN 62305 para cubrir el riesgo de incendio y daño eléctrico por descarga.
¿Trabajáis en toda España?
Sí. Especialistas en protección contra el rayo con cobertura nacional; gestionamos el lead con la empresa instaladora de la zona de tu edificio.
¿Qué norma rige la protección contra el rayo?
El CTE DB-SUA 8 (obligación por altura/sustancias) y la UNE-EN 62305 (4 Niveles de Protección I-IV, cálculo de riesgo, sistema externo e interno).
¿Mi edificio necesita pararrayos por obligación?
Sí si supera los 43 m de altura o si en él se manipulan sustancias tóxicas, radiactivas, altamente inflamables o explosivas. El CTE DB-SUA 8 obliga en esos casos a instalar un sistema de protección contra el rayo de eficiencia E>=0,98 (Nivel de Protección I). Para edificios de menor altura, la obligatoriedad depende del cálculo de riesgo de la UNE-EN 62305-2, que tenemos en servicio aparte.
¿Qué tipo de pararrayos me conviene?
Depende del Nivel de Protección (NPL) y de la geometría del edificio: la punta Franklin cubre edificios pequeños; la jaula de Faraday o la malla conductora, edificios de gran cubierta; y el pararrayos con dispositivo de cebado (PDC), torres y edificios altos. Lo determinamos en el estudio de riesgo previo conforme a la UNE-EN 62305-3.
¿Es obligatoria la revisión anual del pararrayos?
Sí. El CTE DB-SUA 8 y la UNE-EN 62305 exigen un mantenimiento periódico del sistema de protección contra el rayo. En edificios de más de 43 m y en comunidades con pararrayos, la revisión anual es lo habitual; además, en caso de siniestro el seguro puede pedir el registro de revisiones para cubrir el daño.
¿Qué incluye el mantenimiento del pararrayos?
Inspección visual de captadores y derivadores, medida de la resistencia de la puesta a tierra, verificación de los protectores contra sobretensiones (SPD), comprobación del estado de corrosión y de la continuidad eléctrica, e informe técnico con el alta en el libro de mantenimiento.
¿El seguro me pide el certificado del pararrayos?
Cada vez más. Las pólizas de comunidades y de edificios de más de 43 m suelen pedir el certificado del sistema de protección contra el rayo (UNE-EN 62305) para cubrir el riesgo de incendio y de daños eléctricos por descarga. Sin él, en caso de siniestro pueden denegar la cobertura. Lo emitimos tras inspeccionar la instalación.
¿La inspección es obligatoria en edificios de más de 43 m?
El CTE DB-SUA 8 obliga a disponer del sistema de protección contra el rayo y a mantenerlo; la UNE-EN 62305 define la inspección periódica. En edificios >43 m la inspección y el certificado son lo que justifica el cumplimiento ante el seguro, la comunidad y la administración.
¿Mejor jaula de Faraday, malla conductora o pararrayos punta?
Depende del edificio. La jaula de Faraday y la malla conductora protegen cubiertas de gran superficie; el pararrayos con dispositivo de cebado (PDC) es más adecuado para torres y edificios altos porque amplía el volumen protegido. Lo decidimos según el Nivel de Protección (NPL) y la geometría del edificio, conforme a la UNE-EN 62305-3.
¿Qué es el pararrayos con dispositivo de cebado (PDC)?
Es un captador que emite un pulso anticipado y amplía el volumen de protección respecto a una punta Franklin convencional, por lo que se usa en edificios altos y en torres donde interesa proteger con menos puntos de captación. Debe cumplir la UNE-EN 62305-3 y, en España, el CTE DB-SUA 8.
¿Qué resistencia debe tener la toma de tierra del pararrayos?
Depende del Nivel de Protección (NPL) y del tipo de sistema, pero el objetivo es un valor óhmico bajo que garantice la disipación de la corriente del rayo. Lo determinamos con el estudio de resistividad del terreno y lo verificamos con la medida final, conforme a la UNE-EN 62305-3.
¿Por qué es tan importante la puesta a tierra?
Porque es la parte que conduce la corriente del rayo al terreno. Un pararrayos con una toma de tierra en mal estado o con resistencia alta no protege: la corriente busca otros caminos (estructuras, instalaciones) y el daño puede ser mayor. La puesta a tierra es lo que hace eficaz al sistema.
¿Necesito protectores contra sobretensiones si ya tengo pararrayos?
Sí. El pararrayos es la protección externa: intercepta la descarga directa. Los protectores contra sobretensiones (SPD) son la protección interna: protegen los cuadros eléctricos y los equipos electrónicos de las sobretensiones inducidas por el rayo. La UNE-EN 62305-4 trata ambas de forma coordinada; sin SPD, sus equipos quedan expuestos.
¿Qué tipo de SPD necesito?
Depende de la instalación: SPD tipo 1 en cabecera si hay riesgo de descarga directa (edificio con pararrayos); tipo 2 en los cuadros secundarios para las sobretensiones inducidas; y tipo 3 junto a equipos sensibles (informática, domótica, datos). Lo determinamos en el estudio de coordinación de aislamiento.
¿Mi edificio de menos de 43 m necesita pararrayos?
Depende del cálculo de riesgo de la UNE-EN 62305-2. El CTE DB-SUA 8 obliga directamente a protección Nivel I en edificios >43 m o con sustancias peligrosas; para el resto, hay que evaluar el riesgo estimado (eventos peligrosos esperados, Nd) frente al riesgo tolerable según el nivel keráunico local, la altura, el uso y el contenido. Si el riesgo supera al tolerable, hay que instalar. Le hacemos el cálculo y la memoria justificativa.
¿Qué es el Nivel de Protección (NPL)?
Es la categoría que define la intensidad del sistema de protección contra el rayo. La UNE-EN 62305 establece cuatro niveles: NPL I (eficiencia 98%), NPL II (95%), NPL III (90%) y NPL IV (80%). El NPL I es el más exigente y el que pide el CTE DB-SUA 8 para edificios >43 m; el cálculo de riesgo determina el NPL necesario en el resto de casos.