Guía Protección contra el rayo
Guía: edificios obligados a tener pararrayos (CTE DB-SU 8)
Qué edificios están obligados a tener pararrayos según el CTE DB-SU 8: los de altura superior a 43 m (siempre, con eficiencia E≥0,98), los que manipulan sustancias tóxicas/radioactivas/inflamables/explosivas, y cuando la frecuencia esperada de impactos Ne es mayor que el riesgo admisible Na.
Proceso paso a paso
- 1. Inspección y diagnóstico de la situación/instalación
- 2. Propuesta técnica y presupuesto cerrado
- 3. Ejecución conforme a la normativa aplicable
- 4. Certificado + documentación para la administración
Qué incluye el presupuesto cerrado
- Visita técnica + diagnóstico
- Propuesta y presupuesto cerrado sin compromiso
- Ejecución por empresa/laboratorio habilitado
- Certificado + documentación
Cuánto tarda
Cálculo de riesgo Ne/Na + instalación 2-6 semanas; mantenimiento anual.
Qué pedir a la empresa
- ¿Estáis acreditados/habilitados?
- ¿Entregáis certificado conforme a normativa?
- ¿Plazo, garantía y precio cerrado?
Preguntas frecuentes — Guía: edificios obligados a tener pararrayos (CTE DB-SU 8)
¿Qué edificios están obligados a tener pararrayos?
Según el CTE DB-SU 8: los de altura superior a 43 m (siempre, con eficiencia E≥0,98), los que manipulan sustancias tóxicas, radioactivas, altamente inflamables o explosivas, y cuando la frecuencia esperada de impactos Ne supera el riesgo admisible Na.
¿Un edificio de menos de 43 m necesita pararrayos?
Puede, si la frecuencia esperada de impactos Ne supera el riesgo admisible Na (cálculo del CTE DB-SU 8) o si manipula sustancias peligrosas. Hacemos el cálculo de riesgo para determinar la obligación.
¿Qué eficiencia debe tener el sistema en >43 m?
Eficiencia E superior o igual a 0,98, según el CTE DB-SU 8. Es un nivel de protección alto que exige un sistema dimensionado correctamente (captación, bajantes, puesta a tierra).
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