CTE DB-SUA 8 (protección frente al rayo) — qué es
Sección SUA 8 del Código Técnico de la Edificación (DB-SUA, Seguridad de Utilización y Accesibilidad) que regula la protección de los edificios frente al riesgo causado por la acción del rayo. Obliga a instalar un sistema de protección contra el rayo de eficiencia E>=0,98 (Nivel de Protección I) en los edificios de altura superior a 43 m y en los que manipulen sustancias tóxicas, radiactivas, altamente inflamables o explosivas; para el resto, remite al cálculo de riesgo de la UNE-EN 62305-2.
Qué es CTE DB-SUA 8 (protección frente al rayo)
Sección SUA 8 del Código Técnico de la Edificación (DB-SUA, Seguridad de Utilización y Accesibilidad) que regula la protección de los edificios frente al riesgo causado por la acción del rayo. Obliga a instalar un sistema de protección contra el rayo de eficiencia E>=0,98 (Nivel de Protección I) en los edificios de altura superior a 43 m y en los que manipulen sustancias tóxicas, radiactivas, altamente inflamables o explosivas; para el resto, remite al cálculo de riesgo de la UNE-EN 62305-2.
Qué significa para ti
Si su edificio supera los 43 m o manipula sustancias peligrosas, el CTE DB-SUA 8 le obliga a instalar protección contra el rayo Nivel I. Si es menor, hay que hacer el cálculo de riesgo. Le asesoramos y le dejamos todo en regla con certificado.
Preguntas frecuentes — CTE DB-SUA 8 (protección frente al rayo)
¿A partir de qué altura es obligatorio el pararrayos por el CTE?
¿El CTE DB-SUA 8 exige pararrayos en edificios de menos de 43 m?
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